FEDERACION CHILENA DE NATACION
REGLAMENTO DE PASES
FEDERACION CHILENA DE NATACION
El presente Reglamento tiene por finalidad normar todos los aspectos relacionados con los pases o cambios de los nadadores, de cualquiera de las disciplinas, de un Club a otro.
Por lo tanto, será obligatorio para las Asociaciones y Clubes federados regirse por las disposiciones que a continuación se indican :
TITULO I : DE SU AMBITO
ART. 1
El presente Reglamento será de aplicación obligatoria a todas las Asociaciones y Clubes federados en las cuatro disciplinas que integran la Federación Chilena de Natación, esto es, Natación Clásica, Nado Sincronizado, Saltos Ornamentales y Polo Acuático.
ART. 2
Su aplicación será también obligatoria, en los pases o cambios de nadadores entre Clubes dependientes de una misma Asociación.
TITULO II : DE LOS NADADORES
ART. 3
Los nadadores que participen en torneos oficiales de la FECHINA, deberán estar inscritos en una Asociación o Club y en la propia Federación, entregando todos sus antecedentes de acuerdo a la Ficha de Antecedentes Personales de Nadadores, que se adjunta en el Anexo N° 1 y una fotografía tamaño carnet.
ART. 4
Los nadadores siempre tendrán la total libertad para inscribirse y competir por la Asociación o Club de su elección, debiendo si cumplir con las fechas de pases de acuerdo a lo que se indica en el Título III, De los Pases.
ART. 5
Un nadador que se traslade de una Asociación o Club a otro, deberá permanecer a lo menos un año en su nueva institución.
TITULO III : DE LOS PASES
ART. 6
Todo cambio, pase, de un nadador de una Asociación o Club a otro es un derecho irrenunciable del nadador y por lo tanto, una obligación para la Asociación o Club su ejecución.
ART. 7
Los pases sólo podrán realizarse en las Temporadas de Pases, que para cada una de las disciplinas son las siguientes:
a) Desde el 1° al 31 de Marzo de cada año.
b) Desde el término del Campeonato Nacional de Invierno durante 15 días calendario.
a) Desde el 1° al 31 de Marzo de cada año.
b) Desde el 15 al 31 de Agosto de cada año.
a) Desde el 1° al 31 de Marzo de cada año.
b) Desde el 1° al 15 de Octubre de cada año.
ART. 8
Sólo podrán solicitarse Pases fuera de las Temporadas de Pases indicadas en el Artículo anterior, en los siguientes casos :
a) Desafiliación de su institución de la FECHINA.
b) Disolución de su institución o de la disciplina deportiva de su institución.
c) Cambio de domicilio a otra ciudad acreditado mediante una Declaración Jurada ante Notario del nadador, si es mayor de 18 años o por uno de los padres, si es menor de esa edad.
d) Beca universitaria.
ART. 9
La Asociación o Club que recibe a un nadador que se cambia, deberá informar a FECHINA, en un plazo de diez días hábiles después del cierre de la Temporada de Pases, todos los movimientos de la temporada, adjuntando los antecedentes indicados en el Artículo N° 3.
También deberá confeccionar en triplicado el Formulario de Pase, cuyo original deberá ser enviado a la FECHINA, el duplicado queda en la nueva institución y el triplicado se entrega al nadador.
ART. 10
Todo nadador que desee cambiarse de Asociación o Club deberá enviar, dentro de la Temporada de Pase, una carta en triplicado al Presidente de la Asociación, Club o Rama de Natación del Club, solicitando su pase e indicando el nombre de la Asociación o Club al cual desea cambiarse.
Si el nadador es menor de 18 años de edad, la carta solicitud deberá ser firmada, además, por uno de sus padres.
ART. 11
La Asociación o Club deberá tramitar el Pase del nadador, para lo cual, en la carta solicitud, procederá a dejar constancia de su aceptación y que el nadador tiene o no deuda o compromiso pendiente con la Asociación o Club de origen.
Dos copias de la carta solicitud, firmada por el Presidente de la Asociación o Club de origen o por quien lo subrogue, le será devuelta al solicitante dentro del plazo de diez días hábiles.
ART. 12
Todo nadador que se cambie de Asociación o Club deberá dejar saldada cualquier deuda o compromiso que tenga con su actual Asociación o Club, incluido el pago indicado en el Artículo N° 15.
Una solicitud de pase observada por la Asociación o Club de origen por algún tipo de compromiso pendiente, no será tramitada por la FECHINA mientras no se resuelva. Si ella no se resuelve durante la temporada de pase, no se dará curso al pase solicitado hasta la próxima temporada, debiendo en tal caso, iniciar el proceso de nuevo.
ART. 13
El nadador deberá entregar una copia de la carta solicitud con la aceptación de la Asociación o Club de origen en su nueva Asociación o Club, quien deberá proceder a su posterior envío a FECHINA, de acuerdo a lo indicado en el Artículo N° 9 e incluyendo el pago indicado en el Artículo N° 15.
ART. 14
La Federación procederá a efectuar las inscripciones de los Pases en forma inmediata, por lo que el nadador se considerará integrado a su nueva Asociación o Club a partir del día siguiente de la presentación del Pase en la FECHINA.
ART. 15
Por cada Pase que se efectúe, el nadador solicitante deberá pagar a la Asociación o Club de origen, la suma de UF 3 (tres Unidades de Fomento) y a la FECHINA UF 1 (una Unidad de Fomento), salvo en los casos indicados en el Artículo N° 8.
ART. 16
La FECHINA mantendrá un Registro de Pases en el cual se inscribirán todos los Pases de la temporada.
ART. 17
El hecho que un nadador esté sancionado por la FECHINA no impide que pueda tramitar su Pase, pero deberá cumplir su sanción en la nueva institución.
TITULO IV : DE LOS RECLAMOS
ART. 18
Todo reclamo referente a la tramitación de un Pase, deberá ser presentado por escrito a la Federación, dentro del plazo de siete días calendario después de cerrada la Temporada de Pases.
ART. 19
El reclamo será resuelto por el Presidente de la Federación y el Director de la Disciplina correspondiente, dentro del plazo de una semana y su resolución comunicada por escrito al reclamante.
Esta resolución es inapelable.
ART. 20
Los plazos indicados para el cierre de la Temporada de Pases se entenderán automáticamente extendidos, sólo para los efectos de la ejecución de la resolución de un reclamo, si corresponde.
TITULO V : DE LAS SANCIONES
ART. 21
Ante el incumplimiento de los plazos indicados para la tramitación de un Pase, se sancionará al infractor con el pago de una multa de UF 2 (dos Unidades de Fomento) por cada Pase.
ART. 22
A el nadador que no cumpla con el presente Reglamento, no se le dará curso a su solicitud de Pase y, por lo tanto, continuará para todos los efectos perteneciendo a su institución de origen.
APROBACION :
Previo a la dictación del presente Reglamento, les fue enviado a los Clubes federados y analizados los comentarios en una mesa redonda.
Con fecha 24 de Julio de 1997, el Consejo Superior de la Natación aprobó el presente Reglamento y acordó enviarlo a los entes integrantes de ella, para su conocimiento y cumplimiento.
VIGENCIA :
El presente Reglamento se aplicará a partir de la próxima Temporada de Pases de cada disciplina.
CERTIFICACION :
La Secretaria General de la Federación Chilena de Natación, certifica que el presente ejemplar es copia fiel del aprobado por el Consejo Superior de la Natación.
SANTIAGO, 28 de Julio de 1997.
PERLA OLGUIN NAVARRO
Secretaria General